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En búsqueda de un nuevo estándar de intercambio de información y prevención de la evasión

En búsqueda de un nuevo estándar de intercambio de información y prevención de la evasión

Nuestro socio Mauricio Benitez 毛瑞修, en este artículo para The Clinic, analiza la incorporación de Chile en el grupo de países que buscará intercambiar información tributaria sobre los criptoactivos para reducir la evasión, como parte de una iniciativa de la OCDE



El anuncio de que Chile sea parte de un intercambio de información tributaria sobre criptoactivos para reducir la evasión como parte de una iniciativa de la OCDE es una muy buena noticia y también oportunidad para el país.

Recientemente el Ministro de Hacienda, Mario Marcel, anunció que Chile se sumará al grupo de países que buscará intercambiar información tributaria sobre los criptoactivos para reducir la evasión. La idea responde a una solicitud, por parte de la OCDE, de generar un nuevo estándar que comience a implementarse en el año 2027. Lo anterior, en el marco de un compromiso suscrito por nuestro país, junto a otras naciones y territorios, con la finalidad de promover el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos.

¿Pero esto es novedad? Claro que no. Los acuerdos multilaterales y legislaciones de carácter global no son novedad para los chilenos.

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) había ya revolucionado la industria financiera, de la cual si no la adoptábamos, nos quedábamos fuera del mercado. Fuimos testigos de cómo esta legislación estadounidense dejó a los bancos de Chile y del mundo con varios cambios operativos y de cumplimiento. Posteriormente, a mediados del 2014, vimos cómo casi un centenar de países asimilaban el modelo de Competent Authority Agreement (CAA) y los “Common Reporting Standards” (CRS), denominado informalmente GATCA, y del cual Chile también se hizo parte, con modelos influenciados principalmente por FATCA, y a sus modelos de Intergubernamental Agreement (IGA) modelo 1. En términos generales GATCA requiere que bancos e instituciones financieras, así como también todo tipo de fondos de inversión, e incluso entidades no financieras reporten directamente a sus autoridades tributarias locales respecto a las cuentas activas o pasivas de sus clientes, información que luego es intercambiada por las autoridades tributarias de forma automática. De esta forma las instituciones financieras pasaron de FATCA, rastreando US persons y reportando sus cuentas al IRS (IGA modelo 2), a GATCA, identificando ahora cuentas de ciudadanos de diversos orígenes, y reportándolas a diversas autoridades tributarias.

Hoy nos encontramos con el Marco de Información sobre Crypto-activos o CARF (Crypto-Asset Framework Reporting en inglés), que establece precisamente la manera de las autoridades tributarias acceder y solicitar información fiscal a efectos de evitar la evasión Fiscal. Chile ya ha informado que será parte de ello en lo sucesivo, y nos hemos sumado a la iniciativa global.

Por esta razón, no cabe duda que el anuncio de que Chile sea parte de este nuevo estándar orientado al intercambio de información tributaria sobre criptoactivos para reducir la evasión como parte de una iniciativa de la OCDE, que debe comenzar a implementarse a contar del año 2027, es una muy buena noticia y también oportunidad no sólo para el país, sino también para la industria, sus usuarios y potenciales nuevos clientes, entendiendo que el intercambio de información automática es un importante aliciente para acelerar procesos de fiscalización y hacerlos más eficientes y precisos. La transparencia fiscal y la cooperación internacional entre jurisdicciones tributarias se ha transformado en un concepto clave en la actualidad, respecto del cual las empresas multinacionales e instituciones financieras globales que operan de forma transfronteriza tienen hoy más que nunca en cuenta. Pero debemos saber manejarla, proteger la documentación de los consumidores financieros y velar por el correcto uso de dichos datos.

Desde ya estamos a disposición para colaborar, trabajar y construir un acuerdo favorable para la industria, sus usuarios, Chile y el mundo.

Por Mauricio Benitez, Director de CryptoMarket y Socio SW Chile



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Expertos analizan anuncio de Marcel sobre intercambio de información tributaria en criptoactivos

Expertos analizan anuncio de Marcel sobre intercambio de información tributaria en criptoactivos

  • El Ministro de Hacienda informó que el gobierno comenzará a trabajar en lo que será un nuevo estándar internacional de intercambio de información para mejorar la capacidad tributaria y tomar medidas contra la evasión fiscal.

El ministro de Hacienda, Maria Marcel, informó que Chile se sumará al grupo de países que buscará intercambiar información tributaria sobre los criptoactivos para reducir la evasión. La idea responde a una solicitud, por parte de la OCDE, de generar un nuevo estándar que comience a implementarse en el año 2027. Lo anterior, en el marco de un compromiso suscrito por nuestro país, junto a otras naciones y territorios, con la finalidad de promover el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos.

Al respecto la CEO de CryptoMarket, Maria Fernanda Juppet, indicó que “no cabe duda que el  intercambio de información automática es un importante aliciente para acelerar procesos de fiscalización y hacerlos más eficientes y precisos. La transparencia fiscal y la cooperación internacional entre jurisdicciones tributarias se ha transformado en un concepto clave en la actualidad, respecto del cual las empresas multinacionales e instituciones financieras globales que operan de forma transfronteriza tienen hoy más que nunca en cuenta. Pero debemos saber manejarla, proteger la documentación de los consumidores financieros y velar por el correcto uso de dichos datos”, expresó la Ejecutiva. Este artículo ofrece envío gratuito en productos calificados, o compre en línea y recójalo en la tienda hoy en el Departamento Médico.

Consultada por los plazos Juppet manifestó que “no cabe duda que los plazos son ambiciosos, ya que el 2027 se espera que comience a implementarse a nivel global, lo que requiere de apoyo de todos los actores para lograr dicho objetivo. Chile debe ser un actor principal para dichos efectos y esperamos que tanto el actual como futuro gobierno generen instancias de diálogo, conversación, participación y trabajo convocando e invitando a todos los actores del ecosistema como forma de enriquecer el contenido de la propuesta. Un buen ejemplo de esto es lo que han sido las mesas de trabajo, en el marco de la ley Fintech, generadas por la CMF”.

En tanto el socio de SW Chile y director de CryptoMarket, Mauricio Benítez, expresó que “los acuerdos multilaterales y legislaciones de carácter global no son novedad para los chilenos. Ejemplo de esto es el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Luego a mediados del 2014 vimos cómo casi un centenar de países adoptaban el modelo de Competent Authority Agreement (CAA) y los “Common Reporting Standards” (CRS), denominado informalmente GATCA. Hoy nos encontramos con el Marco de Información sobre Crypto-activos o CARF (Crypto-Asset Framework Reporting en inglés), que establece precisamente la manera de las autoridades tributarias acceder y solicitar información fiscal a efectos de evitar la evasión Fiscal. Chile ya ha informado que será parte de ello en lo sucesivo, y nos hemos sumado a la iniciativa global”, destacó Benítez.

Cabe mencionar que el acuerdo de compromiso ante la OCDE fue suscrito, además de Chile, por: Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, Estados Unidos, Japón, Corea, Irlanda, Luxemburgo, México, Noruega y Portugal, entre otros, incluyendo además los territorios de ultramar de las Islas Caimán y Gibraltar del Reino Unido.

Fuente: Revista Economía

Futuro de los pagos digitales en Chile: más rápidos, más flexibles y más globales

Futuro de los pagos digitales en Chile: más rápidos, más flexibles y más globales

Nuestro socio Mauricio Benitez 毛瑞修, en esta nota para The Clinic, explica las razones, los beneficios y el futuro de los pagos digitales en Chile 📰 Y descifra la realidad que estamos viviendo en el mundo de las finanzas digitales 📈


Los pagos digitales son una de las grandes innovaciones de los tiempos actuales y nuestro país destaca en la región. El desarrollo tecnológico y la variedad de opciones disponibles en el mercado brinda a los usuarios y empresas una mayor confianza en las transacciones digitales.

Comprar bienes y servicios es algo que venimos ejerciendo desde hace miles de años, pero hacerlo de manera digital, sin manejar dinero físico ni ocupar tiempo en traslados a sucursales y usando sólo nuestros computadores o teléfonos celulares, es una de las grandes innovaciones de los tiempos actuales. Recordemos cómo China cambió su forma de pagar, hace unos años todo era en efectivo, pero hoy los códigos QR y las aplicaciones móviles priman sobre el dinero físico, con plataformas como Wechat o Alipay (“weixin” o “zhifubao” respectivamente), que van a la vanguardia.

Asimismo, en nuestra región, se trata de una industria que crece de forma explosiva, tal como lo hizo el gigante asiático en su minuto. Un estudio elaborado por Boston Consulting Group (BCG) estableció que después de Brasil y México, el mercado chileno destaca en la región, ya que la penetración de los pagos digitales se expandió a una tasa de crecimiento anual de 11% entre 2017 y 2021. Incluso, este porcentaje se disparó a 41% entre 2021 y 2022, con lo que la industria chilena obtuvo US$ 8.000 millones en ingresos. Incluso, BCG estima que hacia 2032, se alcanzarían los US$ 19 mil millones.

La explicación de estas cifras se debe a varias razones. Por una parte, es evidente que la pandemia aceleró la transformación tecnológica tras la restricción de las actividades presenciales. También lo podemos atribuir a las múltiples ventajas que tienen los pagos online, entre ellas, su inmediatez y rapidez, al no requerir de la autorización de entidades financieras; y a que son más económicos, al no incurrir en costos por transacción. La amplia disponibilidad de cuentas y la facilidad del proceso de onboarding ha ayudado a que un 97% de los chilenos estén bancarizados y 3 de cada 10 utilicen billeteras digitales, según el informe “Latinoamérica digitalizada”, desarrollado por la paytech Kushki y Americas Market Intelligence. También la cuenta RUT del BancoEstado ayudó a la bancarización en nuestro país, y hoy la tecnología colabora en mejorar la experiencia de usuario y permite ahorros de tiempo y recursos de los consumidores financieros.

Y los beneficios no corren sólo para las personas, porque también las grandes, medianas  y pequeñas empresas pueden aprovechar sus ventajas eliminando, por ejemplo, los trámites presenciales en el pago a proveedores o la emisión de vale vistas, procesos que resultan más caros y lentos. Esta tendencia es evidente no sólo en Chile, ya que países como Perú y Colombia muestran avances en la emisión de boletas y facturas electrónicas, algo que va de la mano con los medios de pago electrónicos y que es un plus para las pymes considerando que al obtener liquidez de manera más rápida, optimizan el funcionamiento de sus negocios en el día a día.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es la variedad de divisas que entrega el ámbito electrónico. En un mundo globalizado, individuos y empresas ya no están atadas a enviar y recibir dinero únicamente con su moneda local, y son cada vez más portales ofrecen alternativas como las stablecoins, criptomonedas estables cuyo precio está anclado en paridad 1:1 a monedas tradicionales y reconocidas como el dólar estadounidense, el euro, y en el futuro el yuan digital. Adquiriendo estos activos en plataformas de exchange, los usuarios pueden enviar y/o recibir montos equivalentes a dólares digitales sin necesidad de conversión ni gastos asociados. Y esta demanda sólo irá en aumento, porque son cada vez más las empresas que aceptan este tipo de pagos.

Por último, un factor fundamental en la cadena es el desarrollo tecnológico y la tranquilidad que entrega a los usuarios y empresas para que las transacciones se realicen de manera 100% confiable. En Chile vemos que la oferta es más amplia en comparación a años anteriores y también han surgido nuevos actores en el mercado, lo que impulsa un ecosistema con mayor competitividad y por lo tanto, mejores y más económicas opciones para que cada quien pueda elegir aquella que mejor se ajuste a sus necesidades.

La realidad que estamos viviendo en el mundo de las finanzas digitales era impensable hace algunos años. Hoy tenemos la libertad y la facilidad de enviar y recibir fácilmente montos de dinero sin importar su volumen y tan sólo en simples pasos. A medida que avancen las regulaciones -como es el caso de la Ley Fintech en Chile, actualmente en proceso de implementación-, no cabe duda de que veremos nuevos hitos que harán más fácil la vida de personas y empresas al momento de realizar o recibir cualquier tipo de pago, ya sea local o global, para obtener bienes y servicios.

Por Mauricio Benitez, Director de CryptoMarket y Socio SW Chile




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Columna de opinión | Criptomonedas en Chile: Reglas claras y visión global

Columna de opinión | Criptomonedas en Chile: Reglas claras y visión global

En esta columna de opinión de nuestro socio Mauricio Benitez 毛瑞修 para The Clinic puedes saber más sobre la #regulación de criptomonedas en #Chile, un #mercado en crecimiento que en el 2022 pasó de 306 millones a más de 425 millones de usuarios 📰

Mauricio Benitez, director de CryptoMarket y socio SW Chile, escribe aquí sobre la regulación de criptomonedas en Chile.

“Quien mucho abarca, poco aprieta”, dice el conocido refrán, y eso es lo que pareciera estar ocurriendo en el proceso para desarrollar e implementar la Ley Fintech, encargada de promover en el país la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de estos servicios. Lo que partió como una norma de crowdfunding con algunos servicios conexos, terminó abarcando varios otros servicios financieros de orientación tecnológica. Sin embargo, la ley N° 21.521 no llegó tan lejos, a pesar de que diversos actores han intentado entenderlo como un estatuto cripto.

Como una de las plataformas de exchange de origen chileno, que está presente en cinco países de la región, se desea contar con un estatuto íntegro, no sólo uno que defina a las cripto de manera tan genérica ni que sólo regule a los intermediarios de valores. Por tanto, no se trata de “estirar la ley” para que los activos digitales estén presentes a la fuerza. Deberíamos sentarnos para discutir las bases de una norma específica para las cripto dada su naturaleza peculiar, dado que es un mercado en crecimiento que pasó de 306 millones en enero de 2022 a más de 425 millones de usuarios en diciembre del mismo año, de acuerdo a un informe de Crypto Research.

Los expertos estiman que su adopción podría seguir en alza, y así lo demuestran eventos recientes como el fallo a favor de Ripple Labs por parte de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) al reconocerlo como una criptomoneda y no como un activo, y que por lo tanto, no debe estar sujeta a las mismas exigencias que las acciones y bonos, criterio que sigue teniendo Chile, por lo demás. También han destacado las informaciones acerca de solicitud de ETFs de importantes firmas como Blackrock, hecho que respalda la llegada de las cripto al mundo de las inversiones tradicionales, no siendo ya sólo una novedad, sino que una realidad bien presente.

Estas noticias reafirman la necesidad de contar con reglas claras que ayuden a sistematizar la detección de conductas fraudulentas que puedan afectar a las personas, como por ejemplo, el lavado de dinero o el financiamiento de actividades ilícitas. Pero más allá de eso, es importante tener en cuenta que no podemos aplicar una visión local al ecosistema cripto, ya que se trata de activos digitales que se mueven en mercados globales y que por lo tanto, no tienen el mismo comportamiento que entidades o empresas que operan de manera local. Si está buscando, ¡nuestra plataforma es su mejor opción! ¡El centro comercial más grande!  

Homologar las criptomonedas a las mismas normas que se usan para regular las operaciones de organismos bancario o pasarelas de pago es no comprender su razón de ser. Es cierto que tienen similitudes y ciertos orígenes comunes, pero la diferencia fundamental la marca su descentralización, y la inclusión que ofrecen los cripto activos al permitir que personas de todo el mundo -incluso aquellas que hoy en día no están bancarizadas-, puedan acceder a la compra, venta y transferencia de valores de forma digital y sin restricciones., y así lograr una inclusión financiera real.

Por tanto, se requiere una norma específica e independiente dada su naturaleza. Legislar a los intermediarios o exchanges de esta manera es no entender sus características. Enfoquémonos en avanzar en las temáticas de mayor relevancia vinculadas a la Ley Fintech, y así, cuando llegue el momento, podremos contar con mayor experiencia y claridad acerca de los límites que queremos regular, siempre teniendo como foco la protección, la confianza y la oportunidad de inclusión financiera que entregamos a las personas.

Por Mauricio Benitez, director de CryptoMarket y Socio SW Chile.




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SII seguirá de cerca traspasos generacionales de los grandes patrimonios para evitar elusión de impuestos

SII seguirá de cerca traspasos generacionales de los grandes patrimonios para evitar elusión de impuestos

“Tenemos una generación que ya está llegando a sus años de ocaso y obviamente está con una fuerte presión para hacer los traspasos generacionales”, dijo el director del SII, Hernán Frigolett.

Operaciones internacionales; grupos empresariales y sus reorganizaciones; contribuyentes de altos ingresos y patrimonios; y temas de valoración son los nuevos tópicos que tomaron la atención del Servicio de Impuestos Internos (SII) de cara a la actualización de su catálogo de esquemas tributarios y en el marco de su agenda anti elusión. El organismo anunció que decidió sumar 10 nuevos casos tras su experiencia ante la justicia y monitoreo del panorama de pago de impuestos durante este año.

“El objetivo de la publicación de esta nueva versión del catálogo es adelantarnos al incumplimiento, entregando una mayor certeza tributaria a los contribuyentes y, con esto, evitar operaciones o planificaciones que puedan generar controversias tributarias”, explicó el SII por medio de un comunicado.

Sin embargo, ante estos nuevos casos, el SII también aprovechó la oportunidad para alertar que estiman que dentro de tres años parte de los líderes de las principales fortunas de Chile estarían terminando un ciclo dando paso a entregar su patrimonio por medio de la donación y/o herencia de sus fortunas a su círculo más cercano.

Servicio
“Tenemos una generación que ya está llegando a sus años de ocaso y obviamente están con una fuerte presión para hacer los traspasos generacionales. Nosotros no nos oponemos a esos, es lo natural, es lo que pasa en todos lados. Lo que pasa es que hay que cumplir con la obligación tributaria que corresponde, con sus traspasos generacionales y eso es lo que estamos tratando de cautelar. Hay una situación demográfica, donde hay varios grupos que están en esa situación”, dijo el director del SII, Hernan Frigolett, quien no identificó a ningún grupo en particular.

En esa línea, el SII dijo estar preparada al cambio de mando entre las generaciones de más recursos en Chile y apuntó que “la ventaja que tenemos es que detrás de esto hay una fuerte concentración económica, es un conjunto bastante limitado de contribuyentes. Nuestros contribuyentes de alto patrimonio y los que están vinculados a esto son menos de 100 mil”.

No obstante, Frigolett pidió a los contribuyentes de grandes patrimonio que “hagan la ingeniera razonable para pagar los impuestos que corresponda, pero no nos hagan figuras elusivas que están puestas en el catálogo, porque nosotros vamos a estar atentos a eso”.

Respecto a este tema, el socio BLTA-SW Chile, Rodrigo Benítez, estimó que no se debe mirar mal en sí que los grandes contribuyentes donen y/o hereden su altos patrimonios, y apuntó que el SII tienen que enfocarse en certificar que la medida tiene el fin real que se declara. “Mientras cumpla con la obligación no hay nada que sea objetable (…) fiscalizar la realidad de la operación y que se paguen todos los impuestos que correspondan”, señaló Benítez.

Mientras que, el el socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, es más incrédulo respecto al anuncio, y estima que puede ser un mensaje con fines más mediáticos que prácticos. Esto, dado el historial del SII y las misma capacidad que tiene hoy: “Es un anuncio que lo han hecho antes”.

En tanto, Bárbara Neyra, socia de PAGBAM, cree que el mensaje de Frigolett va en línea con los anuncios de la reforma tributaria que se está discutiendo en el Congreso. “Si se podría esperar un mayor control, fiscalización y segmentación respecto a criterios que se consideran de alto patrimonio y que movimiento han hecho en base a la información que tienen ellos”, agrega la profesional, quien también complementa que parte de los grandes patrimonios ya han dejado Chile y se están acelerando los procesos de sucesión patrimonial.

Los casos que se suman

Respecto a la actualización del catálogo, el SII agrupó los nuevos casos en los grupos de: evitar calificar flujos como distribución de utilidades, afectando los impuestos finales; utilización indebida de franquicias tributarias, y el uso de estructuras que evitan los supuestos de relación y la configuración del hecho gravado; la determinación del mayor valor en la enajenación de activos.

Entre los expertos consultados por Pulso, estiman que la actualización va en línea con el trabajo de años anteriores. Benítez apunta que “se está haciendo cargo un poco de lo que viene con la reforma tributaria”, y tanto Neyra como Gepp llaman a no ver este catálogo propiamente como elusiones, sino como casos en que el SII va estar atento si tienen un sustento más allá del de pagar menos impuestos.

Desde el SII comentaron que esta actualización se da luego que durante el 2022 se presentaron seis requerimientos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), en que se abordó el uso indebido de franquicias tributarias; estructuras destinadas a ocultar la configuración de hechos gravados derivados del traspaso de patrimonio intergeneracional y con la ejecución de operaciones y actos destinados a ocultar la generación de rentas.

En tanto, los esquemas de alcance internacional dicen relación con la enajenación de activos a empresa extranjera relacionada; y con la tributación de rentas pasivas provenientes de entidades controladas en el extranjero.

De los nuevos casos, dos están vinculados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siete están relacionados con Impuesto a la Renta, y, uno con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), agregó el SII.

Además, desde el SII resaltaron que, durante el 2022, su director, Hernán Frigolett, presentó seis requerimientos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, solicitando se declare la existencia de elusión por abuso o simulación, estos casos abordados a la luz de Norma General Antielusiva, que tiene que ver “con el uso indebido de franquicias tributarias; estructuras destinadas a ocultar la configuración de hechos gravados derivados del traspaso de patrimonio intergeneracional, sin el pago del impuesto correspondiente; y, con la ejecución de operaciones y actos destinados a ocultar la generación de rentas”.

En paralelo, el SII también destacó que se han recibido 78 consultas en el marco de la Norma General Antielusión, “mecanismo de carácter preventivo que permite verificar de manera anticipada el correcto cumplimiento de la norma tributaria, 45 vinculantes y 33 no vinculantes”, resaltó el organismo.

Ante este contexto, el SII culminó su séptima actualización del catálogo y completó un portafolio de 75 esquemas “para incrementar sus niveles de certeza jurídica y su nivel de cumplimiento tributario”. Un trabajo que se dan en el marco de las recomendaciones de la Ocde y de las instancias de coordinación de las administraciones Tributarias de los distintos países, en las que Chile participa. Gracias a nuestros socios, puedes encontrar en línea modelos que se adaptan a cada preferencia y presupuesto, desde modelos económicos hasta modelos súper elegantes de alta gama.

Nuevos esquemas

  • Distribución de dividendos como parte del precio de compraventa de las acciones y cuotas, destinado a disminuir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y/o impuestos finales que hubiese correspondido.
  • Reorganización empresarial destinada al traspaso de activos evitando la realización de un mayor valor y consecuente pago de Impuesto a la Renta
  • Reorganización empresarial con el objeto de incrementar el valor de la inversión, a fin de que, junto con las condiciones pactadas en la posterior venta de acciones, se genere una pérdida tributaria que permita solicitar devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)
  • Contrato de promesa de compraventa de inmueble que permite la distribución de utilidades en favor de un accionista
  • Distribución o retiro de utilidades mediante cuenta por cobrar cuyo valor aumenta considerablemente tras el acuerdo de una transacción extrajudicial
  • Venta de inmuebles consistentes en lotes producto de una subdivisión, la que no comprende el camino construido
  • Adquisición de un inmueble a través de una sociedad intermedia para efectos de evitar la configuración de los supuestos de relación entre las partes de un contrato de compraventa, y beneficiarse de parte del mayor valor que puede ser considerado como ingreso no renta de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
  • Utilización indebida de la franquicia tributaria consistente en la obtención de devolución de remanente de crédito fiscal por inversión en activo fijo por un grupo empresarial
  • Cuentas por cobrar y por pagar generadas intragrupo empresarial-familiar permite -en un proceso de reorganización- asignar pasivos a la sociedad holding, la que disminuye su valor patrimonial, y permite que tras su fusión se determine una relación de canje en beneficio de los hijos
  • Reorganización empresarial con el objeto de evitar la aplicación del Artículo 41 G de la LIR