Columna, Columna de Opinión
Nuestro socio Rodrigo Benitez conversó con El Mercurio sobre la constitucionalidad del cálculo y cobro de las contribuciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) ⚖️
Y explicó que la norma de impuesto territorial, aunque perfectible, no puede ser declarada inconstitucional, ya que fue validada por la actual Constitución y por toda la legislación existente al momento de su entrada en vigencia.
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El Servicio de Impuestos Internos homologó la actividad de “influencers” a la de servicios profesionales, por lo que estableció que deben emitir boletas de honorarios por los ingresos obtenidos a través de sus actividades en redes sociales.
Para facilitar este proceso, dispuso de un rut genérico para facilitar que estos contribuyentes puedan emitir estos documentos tributarios.
Como parte de su Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, el SII monitorea permanentemente los nuevos modelos de negocios.
Y el influencer o creador de contenido digital deberá declarar y pagar sus retenciones mensualmente, mediante el F29, correspondiente al 14,5% de los ingresos obtenidos, hasta el día 20 del mes siguiente al de la emisión de la Boleta de Honorarios electrónica.
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