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Secreto bancario y fiscalización: el desafío de equilibrar recaudación y derechos del contribuyente.

Secreto bancario y fiscalización: el desafío de equilibrar recaudación y derechos del contribuyente.

El cambio a los procedimientos de acceso a la información bancaria ha sido uno de los temas controvertidos hoy.

Es fundamental hacer efectiva las nuevas normas de la ley de cumplimiento tributario del 2024, para que se logre la recaudación que fue estimada en su momento. Esto ayuda a pesquisar los delitos tributarios y lavado de activos, como la denominada operación Tokio. Como ha dicho el propio Director del SII, que debe ser con pleno respeto a los derechos de los contribuyentes. En especial se debe garantizar la forma en que se está resguardando la confidencialidad de la información que se obtenga y el uso que se dará a dicha información, restringido al motivo por el cual se solicitó el levantamiento del secreto.

En medio de este escenario, el gobierno alista una propuesta que mantiene el alzamiento del secreto bancario con control judicial con plazos más ágiles.

Nuestro socio Rodrigo Benítez sumó su análisis en este reportaje de El Mercurio. Puedes leerlo aquí.




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¿Sabías que el SII definió los documentos tributarios que deben emitir los influencers y creadores de contenido?

¿Sabías que el SII definió los documentos tributarios que deben emitir los influencers y creadores de contenido?

El Servicio de Impuestos Internos homologó la actividad de “influencers” a la de servicios profesionales, por lo que estableció que deben emitir boletas de honorarios por los ingresos obtenidos a través de sus actividades en redes sociales.

Para facilitar este proceso, dispuso de un rut genérico para facilitar que estos contribuyentes puedan emitir estos documentos tributarios.

Como parte de su Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, el SII monitorea permanentemente los nuevos modelos de negocios.

Y el influencer o creador de contenido digital deberá declarar y pagar sus retenciones mensualmente, mediante el F29, correspondiente al 14,5% de los ingresos obtenidos, hasta el día 20 del mes siguiente al de la emisión de la Boleta de Honorarios electrónica.




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