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Conversatorio del Instituto Peruano de Derecho Tributario

Conversatorio del Instituto Peruano de Derecho Tributario

Nuestro Socio Rodrigo Benitez y BLTA – SW Chile participan en Conversatorio del Instituto Peruano de Derecho Tributario, en relación a la aplicación del Convenio de Doble Imposición entre Chile y Perú.

Compartimos unos minutos del décimo quinto Conversatorio de la presente gestión que tuvo como expositores a los Dres. Rodrigo Benitez Córdova (BLTA – SW Chile) y Fernando Nuñez Ciallella (Hernández & Cía. ), y tuvo como tema “la Problemática vigente de los CDI celebrados por el Perú a la luz de la experiencia chilena”.
 
Como sabemos, Chile lidera la celebración de CDI en Sudamérica al contar con más de 30 convenios suscritos, en tal sentido, su experiencia es valiosa para el desarrollo de la red peruana que a la fecha cuenta con 8 CDI bilaterales en aplicación.  En el conversatorio, se abordó, entre otros temas, el fenómeno del cambio de residencia fiscal en el entorno de los CDI, los certificados de residencia y sus efectos, así como las formalidades requeridas para el aprovechamiento de los créditos. De otro lado, se analizó la problemática relacionada con la identificación del beneficiario efectivo y el treaty shopping según los pronunciamientos de la SUNAT y el Tribunal Fiscal.
 
El Conversatorio se realizó el lunes 13 de febrero del 2023 a través de la plataforma Zoom.

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SII espera recaudar US$1.246 millones con control a elusión y expertos ven meta ambiciosa

SII espera recaudar US$1.246 millones con control a elusión y expertos ven meta ambiciosa

BLTA-SW Chile y su socio Rodrigo Benitez analizan en El Mercurio de hoy el PGCT 2023 del SII.
Es importante tener presente los planes del fiscalización del SII para este período y los sectores que focalizaran su acción. Para conocerlo, el SII emitió su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2023.

En el plan de gestión de cumplimiento de este año, aparecen nuevamente los contribuyentes de altos patrimonios y las empresas multinacionales. Asimismo, la identificación de conductas elusivas. Planes que ya se habían abordado con anterioridad.

La novedad, aparece por el lado de una mejor fiscalización en materia de cumplimiento impuesto territorial. Esto ya se estado realizando, con continuas políticas de revisión de los avalúos fiscales, cambio de uso de suelo, y los permisos de edificación, con una mayor coordinación con las municipalidades.

En materia grupos empresariales, se extraña la inexistencia de un cálculo global de impuesto de todo el grupo empresarial, como si fuera un solo contribuyente respecto del impuesto a la renta. A partir de dicho cálculo, se podría establecer la brecha entre la determinación teórica del impuesto y el impuesto que corresponde todas las empresas que lo conforman sumadas. La problemática que se está observando, es que aún se rechaza el gasto de una empresa con otra empresa del grupo, pero a dicha empresa relacionada, le aceptan el ingreso por ese pago que recibe. Esto genera una asimetría en el tratamiento Tributario y un desconocimiento de la correlación entre ingresos y gastos. Visite a nuestros socios, https://www.fakewatch.is/product-category/richard-mille/rm-019/ ¡líderes en calzado de moda!

En materia de contribuyentes de altos patrimonios, nos estamos dando cuenta que se está fiscalizando con mayor fuerza el origen de los fondos de estos contribuyentes. Esto llama mucho la atención, porque en nuestra experiencia, estos fondos ya han sido anteriormente justificados y las rentas derivadas de estos fondos declaradas, con un completo cumplimiento tributario. A nuestro entender, se están perdiendo recursos en fiscalización, en algunos procedimientos que no producirán grandes resultados recaudatorios.

En materia de empresas multinacionales, seguimos extrañando en la práctica un fortalecimiento en el uso de las facultades de fiscalización de los precios de transferencia. Estos son los precios que se fijan entre una empresa chilena y otra ubicada en el extranjero, intentando dejar las rentas fuera del pago de impuesto en Chile.

Nuevo Impuestos: SII define nómina de vehículos lujosos que pagarán sobretasa desde abril

Nuevo Impuestos: SII define nómina de vehículos lujosos que pagarán sobretasa desde abril

El 26 de diciembre, el servicio publicó diversas instrucciones para aplicar la sobretasa de 2% para una serie de medios de transporte de lujo, como yates, aeronaves y autos de alta gama. La medida es parte de los cambios impositivos para financiar la PGU.

Tener presente el nuevo impuesto al lujo que se devengó el 1 de enero del presente año y que el SII cobrará los primeros 5 días de Abril. Revisar los cobros, si proceden o no, de lo contrario ejercer las acciones legales correspondientes ante el SII y los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Nuestro socio Rodrigo Benitez en DF TAX de hoy.

Plan de fiscalización del SII para este año tiene como foco relevante el combate contra la elusión

Plan de fiscalización del SII para este año tiene como foco relevante el combate contra la elusión

“Lo que buscamos es que a través de un trabajo colaborativo con los propios contribuyentes logremos adelantarnos al incumplimiento”, anticipó el Servicio. Expertos enjuician al organismo.

Al cerrar 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó la actualización de su Catálogo de Esquemas Tributarios, en que se incorporaron 10 nuevos casos que surgen a partir de procesos de fiscalización. En total, se completó un portafolio de 75 figuras potencialmente elusivas. Además, en el marco de la aplicación de la norma antielusiva, se detalló que el SII presentó durante 2022 seis requerimientos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Y de cara a lo que se viene con el nuevo año, anticipó que su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2023, que próximamente anunciará el Servicio, incorporará como temática relevante el control de la elusión.

En ese marco, detalló el Servicio que se pondrá especial énfasis en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para abordar los riesgos de elusión, el apoyo de las acciones de control focalizadas en combatirlos, y en especial, el fortalecimiento de la interacción con los contribuyentes, para entregar certeza respecto del enfoque del SII y de esa forma evitar que se desarrollen comportamientos elusivos que vulneren la normativa tributaria. ‘Lo que buscamos, en síntesis, es que a través de un trabajo colaborativo con los propios contribuyentes logremos adelantarnos al incumplimiento y, de esta forma, contribuyamos a asegurar los recursos que el país requiere para financiar diversas políticas públicas que van en beneficio directo de sus habitantes’, adelantó el SII. Rodrigo Benítez, socio de BLTA-SW Chile, en referencia al foco de fiscalización a la elusión, señala que ‘el SII se ha preparado fuertemente para usar sus facultades de fiscalización de los actos elusivos y abusivos, en especial en materia de transacciones de contribuyentes de altos patrimonios, que intentan traspasar sus activos, así como las operaciones de multinacionales, siguiendo las recomendaciones de la OCDE’.

Afirma que ‘ello es positivo mientras se castigan aquellas conductas que lo único que intentan es el no pago de impuestos. Por lo demás, la reforma que está en el Congreso hace más eficiente la labor SII en esta materia’. Benítez, eso sí, advierte que ‘el riesgo es que se persiguen transacciones que tienen un legítimo contenido económico, no se respeten los derechos de los contribuyentes y se afecte la actividad empresarial. Para evitarlo, es recomendable mantener las capacitaciones de los funcionarios del SII, y aumentar su dotación, continuar con las mejoras tecnológicas y seguir fortaleciendo a los Tribunales Tributarios’. Claudio Bustos, abogado tributario y socio de Bustos Tax & Legal, cree que ‘el catálogo de esquemas elusivos por parte del SII efectivamente ha contribuido a disminuir los intentos de elusión o de planificaciones elusivas ilícitas por parte de los contribuyentes’.

Sin embargo, advierte que ‘no es el mecanismo más transparente o adecuado para cumplir este objetivo, porque se basa fundamentalmente en el temor que infunda al contribuyente’. Bustos añade que ‘hay una gran cantidad de operaciones en el catálogo que pueden ser perfectamente lícitas y legítimas, dependiendo del contexto en el que se realicen, y eso es algo que el SII ha advertido. Sin embargo, a los contribuyentes no siempre les queda ese último aviso y simplemente atienden a que estas operaciones en sí mismas son elusivas, o que no se pueden llevar a cabo’. Sobre las denuncias por Norma General Antielusión (NGA), precisa que ‘en general es por esencia una norma de aplicación restrictiva, por eso es que hay solamente 6 casos, y creo que está bien que así sea. Es una norma que es el último recurso de parte de la autoridad para perseguir situaciones elusivas abiertamente agresivas. Así debe ser, y por ende los 6 casos que existen demuestran la naturaleza de esta norma, la cual debe aplicarse de forma restrictiva’.

Agrega que ‘lo que se quiere hacer ahora con la reforma tributaria es dejar esta norma como de aplicación administrativa, lo que va claramente en sentido contrario de lo anterior y, por lo tanto, sienta las bases para un eventual uso inapropiado de la norma y que va a contribuir inevitablemente a una judicialización del sistema’. Por su parte, Andrés Martínez, socio líder de Consultoría Tributaria de KPMG en Chile, dice que ‘hemos visto un cambio de estrategia en la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para hacer efectiva y aplicable la Norma General Antielusión. Si bien esta normativa existe hace bastante tiempo en nuestra legislación, recién ahora notamos una aplicación más concreta respecto de denuncias ante los Tribunales Tributarios por parte del organismo fiscalizador’.

Complementa que ‘esto, además, viene de la mano con la actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios, donde el SII sigue incorporando figuras potencialmente elusivas con foco principalmente en grandes patrimonios, reorganizaciones intergeneracionales —vinculadas al impuesto de herencias y donaciones—, y algunos esquemas de reorganización que tienen que ver con operaciones transfronterizas’. A su juicio, ‘el principal foco que tiene el SII tiene que ver con las reorganizaciones y todo lo que ello conlleva respecto a movimientos de activos, cambios de cargas tributarias y aquellos elementos que pudieran alterar la base tributable de los contribuyentes’.

Sin embargo, advierte que ‘no es el mecanismo más transparente o adecuado para cumplir este objetivo, porque se basa fundamentalmente en el temor que infunda al contribuyente’. Bustos añade que ‘hay una gran cantidad de operaciones en el catálogo que pueden ser perfectamente lícitas y legítimas, dependiendo del contexto en el que se realicen, y eso es algo que el SII ha advertido. Sin embargo, a los contribuyentes no siempre les queda ese último aviso y simplemente atienden a que estas operaciones en sí mismas son elusivas, o que no se pueden llevar a cabo’. Sobre las denuncias por Norma General Antielusión (NGA), precisa que ‘en general es por esencia una norma de aplicación restrictiva, por eso es que hay solamente 6 casos, y creo que está bien que así sea. Es una norma que es el último recurso de parte de la autoridad para perseguir situaciones elusivas abiertamente agresivas. Así debe ser, y por ende los 6 casos que existen demuestran la naturaleza de esta norma, la cual debe aplicarse de forma restrictiva’.

Agrega que ‘lo que se quiere hacer ahora con la reforma tributaria es dejar esta norma como de aplicación administrativa, lo que va claramente en sentido contrario de lo anterior y, por lo tanto, sienta las bases para un eventual uso inapropiado de la norma y que va a contribuir inevitablemente a una judicialización del sistema’. Por su parte, Andrés Martínez, socio líder de Consultoría Tributaria de KPMG en Chile, dice que ‘hemos visto un cambio de estrategia en la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para hacer efectiva y aplicable la Norma General Antielusión. Si bien esta normativa existe hace bastante tiempo en nuestra legislación, recién ahora notamos una aplicación más concreta respecto de denuncias ante los Tribunales Tributarios por parte del organismo fiscalizador’.

Complementa que ‘esto, además, viene de la mano con la actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios, donde el SII sigue incorporando figuras potencialmente elusivas con foco principalmente en grandes patrimonios, reorganizaciones intergeneracionales —vinculadas al impuesto de herencias y donaciones—, y algunos esquemas de reorganización que tienen que ver con operaciones transfronterizas’. A su juicio, ‘el principal foco que tiene el SII tiene que ver con las reorganizaciones y todo lo que ello conlleva respecto a movimientos de activos, cambios de cargas tributarias y aquellos elementos que pudieran alterar la base tributable de los contribuyentes’.