Impuestos al lujo y contribuciones, un análisis de nuestra abogada fiscal y líder del equipo legal y tributario Margarita González en el programa hashtag#Abogarock 🎙️
¿Qué significan realmente estos tributos? ¿Cómo impactan en la ciudadanía y qué debates han abierto sobre equidad tributaria y recaudación? ⚖️
Escucha el trasfondo legal y social de estas medidas y toda la conversación en Spotify.
Nuestro socio Rodrigo Benitez estima que el fallo del TTA de Aysén en contra del SII podría sentar un precedente para otros casos ⚖️
Esta reclamación es por los avalúos fiscales que realiza el SII respecto de bienes raíces agrícolas. La sentencia le da la razón al contribuyente porque el SII debe fundamentar y transparentar la información con que se elabora el avalúo.
Estamos de acuerdo con este fallo que es concordante con el informe de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) de noviembre del año pasado que indica que hay falta de información respecto de la metodología utilizada para definir criterios y de las áreas homogéneas, lo que afecta el derecho a petición y de defensa. Aspectos que han sido acogidos y acordados por el propio SII en al Acuerdo de Solución con DEDECON de junio de este año.
Estos problemas han llevado a decir al Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Universidad Católica que existe falta de transparencia inexcusable del SII y a titular la determinación de los avalúos fiscales por arte de magia.
El Servicio de Impuestos Internos homologó la actividad de “influencers” a la de servicios profesionales, por lo que estableció que deben emitir boletas de honorarios por los ingresos obtenidos a través de sus actividades en redes sociales.
Para facilitar este proceso, dispuso de un rut genérico para facilitar que estos contribuyentes puedan emitir estos documentos tributarios.
Como parte de su Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, el SII monitorea permanentemente los nuevos modelos de negocios.
Y el influencer o creador de contenido digital deberá declarar y pagar sus retenciones mensualmente, mediante el F29, correspondiente al 14,5% de los ingresos obtenidos, hasta el día 20 del mes siguiente al de la emisión de la Boleta de Honorarios electrónica.