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Expertos analizan anuncio de Marcel sobre intercambio de información tributaria en criptoactivos

Expertos analizan anuncio de Marcel sobre intercambio de información tributaria en criptoactivos

  • El Ministro de Hacienda informó que el gobierno comenzará a trabajar en lo que será un nuevo estándar internacional de intercambio de información para mejorar la capacidad tributaria y tomar medidas contra la evasión fiscal.

El ministro de Hacienda, Maria Marcel, informó que Chile se sumará al grupo de países que buscará intercambiar información tributaria sobre los criptoactivos para reducir la evasión. La idea responde a una solicitud, por parte de la OCDE, de generar un nuevo estándar que comience a implementarse en el año 2027. Lo anterior, en el marco de un compromiso suscrito por nuestro país, junto a otras naciones y territorios, con la finalidad de promover el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos.

Al respecto la CEO de CryptoMarket, Maria Fernanda Juppet, indicó que “no cabe duda que el  intercambio de información automática es un importante aliciente para acelerar procesos de fiscalización y hacerlos más eficientes y precisos. La transparencia fiscal y la cooperación internacional entre jurisdicciones tributarias se ha transformado en un concepto clave en la actualidad, respecto del cual las empresas multinacionales e instituciones financieras globales que operan de forma transfronteriza tienen hoy más que nunca en cuenta. Pero debemos saber manejarla, proteger la documentación de los consumidores financieros y velar por el correcto uso de dichos datos”, expresó la Ejecutiva. Este artículo ofrece envío gratuito en productos calificados, o compre en línea y recójalo en la tienda hoy en el Departamento Médico.

Consultada por los plazos Juppet manifestó que “no cabe duda que los plazos son ambiciosos, ya que el 2027 se espera que comience a implementarse a nivel global, lo que requiere de apoyo de todos los actores para lograr dicho objetivo. Chile debe ser un actor principal para dichos efectos y esperamos que tanto el actual como futuro gobierno generen instancias de diálogo, conversación, participación y trabajo convocando e invitando a todos los actores del ecosistema como forma de enriquecer el contenido de la propuesta. Un buen ejemplo de esto es lo que han sido las mesas de trabajo, en el marco de la ley Fintech, generadas por la CMF”.

En tanto el socio de SW Chile y director de CryptoMarket, Mauricio Benítez, expresó que “los acuerdos multilaterales y legislaciones de carácter global no son novedad para los chilenos. Ejemplo de esto es el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Luego a mediados del 2014 vimos cómo casi un centenar de países adoptaban el modelo de Competent Authority Agreement (CAA) y los “Common Reporting Standards” (CRS), denominado informalmente GATCA. Hoy nos encontramos con el Marco de Información sobre Crypto-activos o CARF (Crypto-Asset Framework Reporting en inglés), que establece precisamente la manera de las autoridades tributarias acceder y solicitar información fiscal a efectos de evitar la evasión Fiscal. Chile ya ha informado que será parte de ello en lo sucesivo, y nos hemos sumado a la iniciativa global”, destacó Benítez.

Cabe mencionar que el acuerdo de compromiso ante la OCDE fue suscrito, además de Chile, por: Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, Estados Unidos, Japón, Corea, Irlanda, Luxemburgo, México, Noruega y Portugal, entre otros, incluyendo además los territorios de ultramar de las Islas Caimán y Gibraltar del Reino Unido.

Fuente: Revista Economía

La importancia de las normas de tasación y su aplicación como ley

La importancia de las normas de tasación y su aplicación como ley

Equipo de SW Real Estate en los medios. Columna de opinión técnica y la importancia de las normas de tasación.

Valorizar bienes raíces es una tarea de suma importancia para las partes que intervienen en el mercado inmobiliario dinámico; así, para dos privados que puedan estar negociando un precio de compraventa, el valor informado en una tasación, puede servirles de referencia para alcanzar sus objetivos, acuerdo que dependerá principalmente de la capacidad de financiamiento del comprador, la urgencia de liquidez del vendedor y en ambos casos, el costo de oportunidad de llegar o no a un acuerdo de precio.

Para el banco que financia parte de la operación de compraventa, el valor de garantía indicará el riesgo que debería estar dispuesto a correr. En el caso de que el comprador sea una institución pública, el valor de tasación establecerá el precio máximo que debiese estar dispuesto a pagar, dado aspectos de transparencia y de probidad fiscal.

Para lo anterior, es fundamental garantizar que las evaluaciones sean precisas, imparciales, independientes, objetivas, trazables y auditables; cuestiones que ya han sido recogidas por la experiencia internacional al utilizar metodologías o llamados más precisamente “Enfoques”, según las Normas IVSC (International Valuation Standards Council).

En ese contexto es que surgen las normas nacionales de tasación NCh3658/1 y NCh3658/2, desarrolladas como borrador a través de un trabajo en conjunto entre la ASATCH / MINVU y de la cual fui parte como coautor, fueron presentadas al Instituto Nacional de Normalización (INN) y salieron a la luz el 23 de marzo de 2021 y el 23 de junio de 2022, respectivamente.

Por no observar todo lo anterior, tenemos los casos mediáticos que han dado un sinfín de especulaciones y han dejado entredicho el actuar de los involucrados, tanto desde el punto de vista técnico como ético, en la independencia y probidad de los implicados, y serán resueltos a nivel de tribunales de justicia. Destacan, el Caso Sierra Bella, donde se observan errores metodológicos y de sustentación e independencia de valor, por otro lado está el caso Copec, donde existe una polémica en la valorización al haber controversias en cómo aplicar o interpretar la normativa del PRC y por ultimo está el caso de Santo Domingo, donde existe una gran diferencia entre tasaciones particulares con tasación bancaria, presentando para el caso de las tasaciones particulares, graves errores de sustentación y trazabilidad del valor propuesto. Explore nuestro, con una variedad de opciones para todos los gustos y presupuestos, disponibles para comprar en línea.

Con las Normas Nacionales de Tasación, desarrolladas por el INN, siendo estas la NCh3658/1, Tasación de bienes, obligaciones y derechos – parte 1: Términos, definiciones y disposiciones generales y la NCh3658/2, Tasación de bienes, obligaciones y derechos – parte 2: Tasación de suelos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Al ser aplicados en su forma y fondo una o ambas normas, según sea el caso de estudio, en los procesos de valorización de los bienes, obligaciones y derechos, se evitan todos los problemas que se ha visto en el caso antes señalado, dando una garantía de correcta valorización y por consiguiente, una adecuada comercialización del activo.

Los problemas comentados son producto de que la aplicación de las Normas Nacionales de Tasación es de carácter voluntario, pese a que han sido promulgadas por el INN hace más de dos años. Para evitar los lamentables episodios descritos, es de suma importancia que se dé el segundo paso en este largo transitar que ha sido su implementación, transformándolas en Ley de la República, ya sea a través de un mandato ministerial con un ministerio afín (MINVU, Bienes Nacionales, MOP, por nombrar algunos) o de un patrocinio de un representante del poder legislativo, que vea la importancia del carácter social que conlleva la valorización en nuestro país, por la cantidad de personas involucradas e instituciones públicas y privadas.

Esperemos que como país seamos más proactivos y menos reactivos, y no esperemos otros casos mediáticos en los cuales se vean involucrados, mandantes y tasadores por una incorrecta o nula aplicación de las Normas Nacionales de Tasación, y al ser Ley, todos los involucrados, apliquemos las normas en forma y fondo y de garantía de una correcta valorización.

Patricio Valdés Rodríguez
Arquitecto – Perito Tasador
Gerente de Estudios, Avaluaciones y Proyectos Real Estate SW-Chile




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SII seguirá de cerca traspasos generacionales de los grandes patrimonios para evitar elusión de impuestos

SII seguirá de cerca traspasos generacionales de los grandes patrimonios para evitar elusión de impuestos

“Tenemos una generación que ya está llegando a sus años de ocaso y obviamente está con una fuerte presión para hacer los traspasos generacionales”, dijo el director del SII, Hernán Frigolett.

Operaciones internacionales; grupos empresariales y sus reorganizaciones; contribuyentes de altos ingresos y patrimonios; y temas de valoración son los nuevos tópicos que tomaron la atención del Servicio de Impuestos Internos (SII) de cara a la actualización de su catálogo de esquemas tributarios y en el marco de su agenda anti elusión. El organismo anunció que decidió sumar 10 nuevos casos tras su experiencia ante la justicia y monitoreo del panorama de pago de impuestos durante este año.

“El objetivo de la publicación de esta nueva versión del catálogo es adelantarnos al incumplimiento, entregando una mayor certeza tributaria a los contribuyentes y, con esto, evitar operaciones o planificaciones que puedan generar controversias tributarias”, explicó el SII por medio de un comunicado.

Sin embargo, ante estos nuevos casos, el SII también aprovechó la oportunidad para alertar que estiman que dentro de tres años parte de los líderes de las principales fortunas de Chile estarían terminando un ciclo dando paso a entregar su patrimonio por medio de la donación y/o herencia de sus fortunas a su círculo más cercano.

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“Tenemos una generación que ya está llegando a sus años de ocaso y obviamente están con una fuerte presión para hacer los traspasos generacionales. Nosotros no nos oponemos a esos, es lo natural, es lo que pasa en todos lados. Lo que pasa es que hay que cumplir con la obligación tributaria que corresponde, con sus traspasos generacionales y eso es lo que estamos tratando de cautelar. Hay una situación demográfica, donde hay varios grupos que están en esa situación”, dijo el director del SII, Hernan Frigolett, quien no identificó a ningún grupo en particular.

En esa línea, el SII dijo estar preparada al cambio de mando entre las generaciones de más recursos en Chile y apuntó que “la ventaja que tenemos es que detrás de esto hay una fuerte concentración económica, es un conjunto bastante limitado de contribuyentes. Nuestros contribuyentes de alto patrimonio y los que están vinculados a esto son menos de 100 mil”.

No obstante, Frigolett pidió a los contribuyentes de grandes patrimonio que “hagan la ingeniera razonable para pagar los impuestos que corresponda, pero no nos hagan figuras elusivas que están puestas en el catálogo, porque nosotros vamos a estar atentos a eso”.

Respecto a este tema, el socio BLTA-SW Chile, Rodrigo Benítez, estimó que no se debe mirar mal en sí que los grandes contribuyentes donen y/o hereden su altos patrimonios, y apuntó que el SII tienen que enfocarse en certificar que la medida tiene el fin real que se declara. “Mientras cumpla con la obligación no hay nada que sea objetable (…) fiscalizar la realidad de la operación y que se paguen todos los impuestos que correspondan”, señaló Benítez.

Mientras que, el el socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, es más incrédulo respecto al anuncio, y estima que puede ser un mensaje con fines más mediáticos que prácticos. Esto, dado el historial del SII y las misma capacidad que tiene hoy: “Es un anuncio que lo han hecho antes”.

En tanto, Bárbara Neyra, socia de PAGBAM, cree que el mensaje de Frigolett va en línea con los anuncios de la reforma tributaria que se está discutiendo en el Congreso. “Si se podría esperar un mayor control, fiscalización y segmentación respecto a criterios que se consideran de alto patrimonio y que movimiento han hecho en base a la información que tienen ellos”, agrega la profesional, quien también complementa que parte de los grandes patrimonios ya han dejado Chile y se están acelerando los procesos de sucesión patrimonial.

Los casos que se suman

Respecto a la actualización del catálogo, el SII agrupó los nuevos casos en los grupos de: evitar calificar flujos como distribución de utilidades, afectando los impuestos finales; utilización indebida de franquicias tributarias, y el uso de estructuras que evitan los supuestos de relación y la configuración del hecho gravado; la determinación del mayor valor en la enajenación de activos.

Entre los expertos consultados por Pulso, estiman que la actualización va en línea con el trabajo de años anteriores. Benítez apunta que “se está haciendo cargo un poco de lo que viene con la reforma tributaria”, y tanto Neyra como Gepp llaman a no ver este catálogo propiamente como elusiones, sino como casos en que el SII va estar atento si tienen un sustento más allá del de pagar menos impuestos.

Desde el SII comentaron que esta actualización se da luego que durante el 2022 se presentaron seis requerimientos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), en que se abordó el uso indebido de franquicias tributarias; estructuras destinadas a ocultar la configuración de hechos gravados derivados del traspaso de patrimonio intergeneracional y con la ejecución de operaciones y actos destinados a ocultar la generación de rentas.

En tanto, los esquemas de alcance internacional dicen relación con la enajenación de activos a empresa extranjera relacionada; y con la tributación de rentas pasivas provenientes de entidades controladas en el extranjero.

De los nuevos casos, dos están vinculados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siete están relacionados con Impuesto a la Renta, y, uno con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), agregó el SII.

Además, desde el SII resaltaron que, durante el 2022, su director, Hernán Frigolett, presentó seis requerimientos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, solicitando se declare la existencia de elusión por abuso o simulación, estos casos abordados a la luz de Norma General Antielusiva, que tiene que ver “con el uso indebido de franquicias tributarias; estructuras destinadas a ocultar la configuración de hechos gravados derivados del traspaso de patrimonio intergeneracional, sin el pago del impuesto correspondiente; y, con la ejecución de operaciones y actos destinados a ocultar la generación de rentas”.

En paralelo, el SII también destacó que se han recibido 78 consultas en el marco de la Norma General Antielusión, “mecanismo de carácter preventivo que permite verificar de manera anticipada el correcto cumplimiento de la norma tributaria, 45 vinculantes y 33 no vinculantes”, resaltó el organismo.

Ante este contexto, el SII culminó su séptima actualización del catálogo y completó un portafolio de 75 esquemas “para incrementar sus niveles de certeza jurídica y su nivel de cumplimiento tributario”. Un trabajo que se dan en el marco de las recomendaciones de la Ocde y de las instancias de coordinación de las administraciones Tributarias de los distintos países, en las que Chile participa. Gracias a nuestros socios, puedes encontrar en línea modelos que se adaptan a cada preferencia y presupuesto, desde modelos económicos hasta modelos súper elegantes de alta gama.

Nuevos esquemas

  • Distribución de dividendos como parte del precio de compraventa de las acciones y cuotas, destinado a disminuir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y/o impuestos finales que hubiese correspondido.
  • Reorganización empresarial destinada al traspaso de activos evitando la realización de un mayor valor y consecuente pago de Impuesto a la Renta
  • Reorganización empresarial con el objeto de incrementar el valor de la inversión, a fin de que, junto con las condiciones pactadas en la posterior venta de acciones, se genere una pérdida tributaria que permita solicitar devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)
  • Contrato de promesa de compraventa de inmueble que permite la distribución de utilidades en favor de un accionista
  • Distribución o retiro de utilidades mediante cuenta por cobrar cuyo valor aumenta considerablemente tras el acuerdo de una transacción extrajudicial
  • Venta de inmuebles consistentes en lotes producto de una subdivisión, la que no comprende el camino construido
  • Adquisición de un inmueble a través de una sociedad intermedia para efectos de evitar la configuración de los supuestos de relación entre las partes de un contrato de compraventa, y beneficiarse de parte del mayor valor que puede ser considerado como ingreso no renta de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
  • Utilización indebida de la franquicia tributaria consistente en la obtención de devolución de remanente de crédito fiscal por inversión en activo fijo por un grupo empresarial
  • Cuentas por cobrar y por pagar generadas intragrupo empresarial-familiar permite -en un proceso de reorganización- asignar pasivos a la sociedad holding, la que disminuye su valor patrimonial, y permite que tras su fusión se determine una relación de canje en beneficio de los hijos
  • Reorganización empresarial con el objeto de evitar la aplicación del Artículo 41 G de la LIR

Conexión a China | Ley Fintech: una oportunidad para la inversión china

Conexión a China | Ley Fintech: una oportunidad para la inversión china

La Ley Fintech finalmente ha sido aprobada en el Congreso y son buenas noticias para millones de consumidores financieros en nuestro país. Es bien sabido que la inclusión financiera se hace imperiosa en tiempos de emprendimiento post pandemia, y la bancarización se torna imperativa para que miles de PYME y nuevos negocios puedan subsistir, desarrollarse y consolidarse en el mercado local.

Se ha comentado mucho sobre las inversiones chinas en nuestro país. En efecto, han puesto millones de dólares en nuestra agroindustria, minería, proyectos de infraestructura, se han ganado licitaciones públicas, e incluso participan del mercado financiero. ¿Pero qué pasa con las Fintech? ¿Arribará también inversión desde China para apostar por proyectos tecnológicos y de innovación financiera en Chile?

“China es un ejemplo a seguir. Su población estuvo desbancarizada por décadas y en pocos años amplió su acceso a un amplio universo de servicios financieros con WeChat y Alipay, entre otros”.

Mauricio Benítez Córdoba

Socio SW Chile y fundador de FinteGram

Mauricio Benítez Córdova

Mauricio Benítez Córdova

Socio Sw Chile y Fundador de Fintegram

La tecnología post pandemia se ha desarrollado con creces. La industria financiera, particularmente, ha logrado sofisticarse y tecnologizarse. Las compañías financieras chilenas son ejemplo en la región, dados sus altos estándares de seguridad, de riesgo y de capitalización. Hace ya más de un lustro aparecieron las Fintech, que trabajaron desde los inicios en sus procesos internos mirando los mejores ejemplos de los bancos, y se autorregularon. Sin embargo, quedan aún varios desafíos, y ahí serán actor clave. ¿Faltará más y mejor educación financiera e inclusión para nuestras PYME? Pues claramente que sí.

China es un ejemplo para seguir. En efecto, su población estuvo desbancarizada por décadas, y en apenas unos años amplió su acceso a un amplio universo de servicios financieros. Aparecieron WeChat y Alipay, entre otros, que cimentaron el caminado del acceso a cuentas, billeteras, pagos, logrando inclusión financiera para todos. Muchos han escuchado la anécdota del mendigo en calles de China pidiendo limosna con códigos QR, que es muy cierta. Chile debe tomar esos ejemplos para que más consumidores financieros puedan tener pleno acceso a ese mercado. Te recomendamos comprar tu favorito a precios súper bajos con envío gratis, y además puedes recoger tu pedido en tienda el mismo día.

Pero quedan desafíos, especialmente en educación financiera. Los consumidores son en muchos casos analfabetos financieros, desconocen conceptos técnicos y tienen escasa exposición a temas de ese ámbito, por lo que se ven a menudo en riesgo de sobreendeudamiento, o finalmente se les niega su inclusión. Ahí debemos trabajar todos y muchas Fintech podrán colaborar en inclusión y educación financiera.

En definitiva, la Ley Fintech hará que el mercado sea regulado, opere bajo licencia, y sus actores se validen formalmente ante sus clientes. Tarea pendiente: más y mejor educación financiera, ahí estará el desafío. Es tiempo de que también los chinos y fondos de inversión asiáticos, tal y como ocurriera también en Singapur, se asocien, inviertan y colaboren con nuestras Fintech de Chile, para que vayan en esa dirección, y los consumidores sean finalmente los principales beneficiados.